Orden de No Acoso

- Law & Governance -
Family Law Dictionary
Definición
Una orden de protección civil que prohíbe conductas específicas que constituyen acoso — tales como comunicaciones repetidas no deseadas, amenazas u otras conductas destinadas a alarmar, molestar o humillar — dirigidas a una persona nombrada, con recursos por violación que pueden incluir desacato, multas o remisión penal según la jurisdicción.