Orden de Minuta (Familiar)
Definición
Un registro breve, a menudo incorporado por el secretario judicial, de la actuación o resolución del tribunal anotado en las actas al finalizar o poco después de una comparecencia en materia familiar; suele resumir resoluciones, aplazamientos o instrucciones temporales y puede carecer de los fundamentos formales de una orden completa por escrito.