Tutela de Menor
Definición
Tutela jurídicamente instituida para un menor cuando uno o ambos progenitores no están disponibles, son inapropiados o sus derechos parentales están suspendidos, otorgando al tutor autoridad para atender las necesidades personales, educativas y médicas del niño y, con frecuencia, gestionar determinados asuntos financieros en su nombre.