Sentencia Definitiva (Derecho de Familia)
Definición
Una resolución judicial concluyente que resuelve todas las cuestiones sustantivas y procesales en un asunto de derecho de familia —incluido el estado, la división de bienes, la pensión conyugal, la custodia y la manutención de los hijos— y que no deja reclamaciones pendientes por adjudicar en sede de primera instancia.