Orden Que Concede Control Exclusivo Relacionado con la Tutela
Definición
Una orden judicial que otorga a una persona o entidad la autoridad única y exclusiva sobre aspectos específicos de la tutela, como la toma de decisiones médicas, la residencia o el cuidado personal del protegido, y que impide a otras partes ejercer las mismas facultades sin autorización judicial adicional.