Orden de Restricción Temporal Respecto de la Tutela
Definición
Una orden judicial de carácter temporal que prohíbe determinadas acciones o exige ciertas medidas mientras están pendientes disputas relacionadas con la tutela; se utiliza para preservar el statu quo, impedir traslados o evitar la disipación de activos hasta que pueda celebrarse una audiencia más amplia.