Orden de Control de Bienes (Orden de Protección)
Definición
Una cláusula dentro de una orden de protección que limita o regula el acceso, uso, transferencia o posesión de bienes específicos —como la vivienda, vehículos, cuentas bancarias o efectos personales— para impedir el abuso económico, la ocultación o la disipación de activos durante el período de protección.