Opción Preferencial por los Pobres
Definición
Un principio socio‑ético que exige que, al tomar juicios morales o decisiones de política pública sobre la distribución de bienes y derechos, se dé prioridad a las necesidades y derechos básicos de las personas económicamente y socialmente marginadas para corregir la desventaja estructural y promover la justicia, sin implicar la exclusión absoluta de otras reivindicaciones.