Orden Que Otorga Control Exclusivo Relacionado con las Visitas

- Law & Governance -
Family Law Dictionary
Definición
Una orden judicial que otorga a una parte la autoridad exclusiva sobre decisiones o el acceso relacionados con las visitas del menor, limitando la capacidad de la otra parte para programar, supervisar o ejercer determinados derechos de visita durante el período y dentro del alcance que la orden establece.