Intereses Previos a la Sentencia

- Law & Governance -
Civil Law Dictionary
Definición
Intereses que se conceden por el período comprendido entre la fecha en que se produjo la pérdida (o la fecha de vencimiento de la obligación) y la fecha de la sentencia, con la finalidad de compensar al demandante por el valor temporal del dinero y la demora en el pago.