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**Social Sciences Dictionary**

 







 

 

 

 



 

 

 

 

Definición

Un arreglo jurídico por el cual una parte (el fiduciario) ostenta el título legal de bienes y los administra en beneficio de uno o más beneficiarios conforme a los términos establecidos por el constituyente o por la ley; el fiduciario debe cumplir deberes fiduciarios y puede disponer de poderes y limitaciones definidos en el instrumento fiduciario y en la normativa aplicable.